Manual de Buenas Prácticas

I. Introducción

El Código regula el comportamiento ético y las buenas prácticas de los asociados del “Círculo de Corredores de Propiedades”, y entre éstos y terceros.

Los Asociados al “Círculo de Corredores de Propiedades” dignificarán los valores éticos que lo inspiran, en especial, el respeto a la verdad, la libertad y dignidad de las personas, la buena fe y la equidad de sus relaciones mutuas, la honestidad y la lealtad, asumiendo también el deber de promover y difundir dichos valores.

El “Círculo de Corredores de Propiedades” velará por el respeto de sus asociados al “Círculo de Corredores de Propiedades” y de sus entidades a los valores éticos que animan a la institución: quienes se incorporen deben compartir su espíritu.

El presente Código regula la conducta y honorabilidad de los asociados al “Círculo de Corredores de Propiedades” entre sí y con respecto a sus Clientes, trabajadores y proveedores, estableciendo deberes y responsabilidades.

En el ejercicio de sus actividades, los Asociados al “Círculo de Corredores de Propiedades” se desempeñarán de acuerdo a las siguientes normas:

  • PRIMERO: Velar por el desarrollo, prestigio y calidad de la actividad del corretaje, procurando la existencia de un ambiente de cooperación y entendimiento que contribuya al bien común.
  • SEGUNDO: Respetar las leyes y demás normas jurídicas que regulan la actividad, propiciando su actualización y perfeccionamiento.
  • TERCERO: Respetar las creencias religiosas, políticas, características étnicas y el derecho a la privacidad de las personas.
  • CUARTO: Promover una sana competencia, basada en el profesionalismo, calidad de las tecnologías empleadas y excelencia del servicio, evitando acciones que desacrediten al competidor.
  • QUINTO: No proponer, no otorgar ni aceptar favores especiales en virtud del pago de sobornos, prebendas; tráfico de información privilegiada o aprovechamiento del cargo que se ocupa.
  • SEXTO: Cumplir los compromisos contractuales en la forma y en los plazos establecidos. Asimismo, evitar compromisos cuando se sepa de antemano la imposibilidad de su cumplimiento a tiempo o cuando no se cuente con la capacidad necesaria para su ejecución.
  • SÉPTIMO: Respetar las obligaciones legales y contractuales de sus trabajadores.
  • OCTAVO: En caso que un asociado al “Círculo de Corredores de Propiedades” considere que uno de sus pares ha transgredido alguna de estas disposiciones podrá acudir a la “Mesa de Organización” para evaluar el caso.

II. Constituyentes del Código de Ética

1- Probidad

Durante todo el proceso del ejercicio activo y específico de la actividad del corretaje:

  • 1.1. Combatir y luchar contra las malas prácticas, en su más amplia acepción, debiendo denunciar estas conductas ante las autoridades pertinentes.
  • 1.2. Todo asociado del “Círculo de Corredores de Propiedades” debe respetar, en su accionar, los intereses colectivos por sobre sus intereses personales, cuando éstos sean diferentes o antagónicos.
  • 1.3. Evitar tomar acciones que, por descuido o con intención, dañen la reputación de un socio o un tercero.
  • 1.4. Cuidar los intereses legítimos del Cliente y realizar los trabajos profesionales con integridad y lealtad.

2. Relación entre pares, con el cliente y conducta ética

  • 2.1. Dar cumplimiento a lo pactado, en orden a entregar servicios de corretaje que cumplan con las especificaciones y condiciones ofrecidas.
  • 2.2. Entregar al cliente toda la información técnica que el corredor disponga sobre el inmueble en beneficio de un proceso de compraventa transparente.
  • 2.3. No incluir información alterada, falsa, engañosa o maliciosamente construida para obtener ventaja sobre otro corredor.
  • 2.4. Responder oportunamente toda solicitud, consulta o reclamo formulado por el Cliente
  • 2.5. No imponer contratos que contengan cláusulas abusivas.
    Incorporar cláusulas que contengan los principios generales que inspiran y sirven para interpretar el Contrato, tales como:
    – Buena fe de las partes, en lo relativo a la claridad de la información y las actividades que se deben llevar a cabo por cada parte.
    – Voluntad de las partes, con el objeto de que los errores o las culpas en que cada una pueda incurrir no afecten económicamente a la otra.
    – Definición de las responsabilidades de la corredora.

 

3. Principio de Buena Fe.

Impone a las partes el deber de comportarse correcta y lealmente en las relaciones mutuas. En consecuencia, las partes deben obrar en forma íntegra, con la finalidad de resguardar la buena fe, transparencia y los aspectos éticos.

  • 3.1. Toda persona tiene la obligación de guardar secreto profesional respecto de la información cuya divulgación no hubiese sido explícitamente autorizada y pudiera perjudicar a un tercero o asociado.
  • 3.2. Evitar todas aquellas conductas contrarias a la libre competencia.